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Municipalidad de Mollebamba

Son muestra de transparencia y capacidad

Programa vaso de leche

VISIÓN

El Programa Vaso de Leche es un Programa creado para apoyar en la alimentación a través de la entrega de una ración que tiene como finalidad contribuir a mejorar el nivel nutricional y la calidad de vida, reducir la mortalidad infantil, suministrar una ración complementaria a los niños, madres gestantes y madres lactantes.

MISIÓN

El Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Mollebamba atiende a beneficiarios de la primera prioridad, es un Programa que brinda atención a dos poblaciones con dos productos diferentes como son: Zona Urbana y Zona Rural.

  • Los beneficiarios de la Zona Rural son atendidos con Producto Lácteo.
  • Los beneficiarios de la Zona Urbana son atendidos con Leche Fresca Entera de Vaca.

PARA LA ATENCIÓN DE PRIMERA PRIORIDAD SON LOS SIGUIENTES

  1. Niños menores de de seis años.
  2. Madres en periodo de gestación (nueve meses).
  3. Madres en periodo de lactancia (doce meses).

Los beneficiarios deberán contar con su respectivo DNI.

REQUISITOS PARA CONFORMAR LOS COMITÉS DEL PROGRAMA VASO DE LECHE

  1. Primeramente deberán organizarse con su comunidad y contar con la presencia de la Autoridad de su caserío para conformar el comité.
  2. Realizar una solicitud dirigida al alcalde de la Municipalidad Distrital de Mollebamba, adjuntando el acta y la relación de los beneficiarios que conformarán dicho comité.
  3. Luego con la respuesta del documento enviado al Alcalde, el Comité de Administración del PVL realiza una inspección en el lugar, con el apoyo de la Autoridad respectiva, para determinar si existen beneficiarios de extrema pobreza que necesiten pertenecer al programa Vaso de Leche.
  4. A cada beneficiario deberá aplicársele la ficha Socioeconómica, para conocer su condición económica y determinar su ingreso ha dicho programa.
  5. Una vez realizado el informe de Inspección, se comunica al Comité de Administración para su aprobación.
  6. Se presentarán los siguientes documentos:
    • Copia del acta de la elección de la Junta Directiva firmadas por todas las beneficiarias y la Autoridad correspondiente.
    • Las fichas de empadronamiento originales llenadas con cuidado con firmas de las beneficiarias, copias de DNI de la madre y del niño, copias de las tarjetas de vacunas de los niños, copia del carnet de control de las madres gestantes.

REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LOS COMITES

  1. Residir en el sector donde está conformado el comité del PVL.
  2. Tener documento de Identidad.
  3. Tener niños beneficiarios o ser madres gestantes y/o lactantes.
  4. Identificarse con la comunidad donde habita.
  5. Ser propuesta y elegida por la mayoría de madres de familia en reunión.
  6. La junta directiva debe tener un período de 01 año, Pero si las madres lo piden puede seguir.
  7. Los integrantes deben saber leer y escribir.
  8. En caso de encontrarse irregularidades deben ser promovidos del cargo en forma inmediata.
  9. Las juntas directivas al concluir su gestión entregarán en forma obligatoria las pertenencias del Comité a la junta entrante de lo contrario elaborará un informe a la Administración del programa quien tomará las medidas pertinentes.

EXCLUSION DEL PROGRAMA

Son condiciones esenciales para ser excluidos del programa por lo siguiente:

  1. Por cambio de domicilio.
  2. Por la venta ilícita del producto.
  3. Por estar inscrito en 2 ó más comités.
  4. Por exceder el límite de edad en caso de niños.
  5. Por cumplir 9 meses la madre gestante y 12 meses la madre lactante.
  6. Por retiro voluntario.
  7. Por fallecimiento.

VALORES INSTITUCIONALES

  • El respeto, la responsabilidad, la comunicación, la honradez, el amor y la solidaridad.

DEMUNA

¿QUÉ ES LA DEMUNA?

Es un servicio encargado de proteger y promover los derechos de los niños y adolescentes en las juridicciones de las municipalidades. Des 2997estan consideradas en la Ley Organica de Municipalidades como una funcion de los gobiernos locales y tienen como labores absolver consultas, brinda orientaciones acerca de los derechos y obligaciones que tienen las niñas, niños y adolescentes, asi como el procedimiento que deben seguir, de acuerdo a la normativa vigente.

la oficina de la DEMUNA - MOLLEBAMBA es la encargada a nivel distrital de proteger y promover y velar por los derechos de las niñas niños y adolescentes regidos bajo el codigo de la Niña, Niño y adolscente Ley 27337, D.L. Nª1377"Que formtalecen la proteccion integral de Niñas, Niños y Adolescentes".

Nuestro Objetivo:

Promover y velar por la integracion y fortalecimiento de la cedula familiar, por lo derechos del niño y adolescente.

¿Qué Casos Atiende la DEMUNA?

ALIMENTOS:

Relacionado con el sustento de una niña, niño o adolescente (Habitación, vestido, educación, alimentación, salud y recreación)

TENENCIA:

 Respecto a cargo de quién se queda con el hijo(s) o hija(s) cuando los padres están separados, y el ejercicio de la Patria Potestad.

RÉGIMEN DE VISITAS:

En relación al derecho del padre o la madre, que no ejerce la Tenencia, a visitar a su hijo(s) o hija(s); y al derecho del hijo o hijos de visitar a su padre o madre, cuando no vive con él o ella.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD.

Cuando la niña, niño o adolescente no ha sido reconocido por su padre o madre. Gestión para inscripción de partidas de Nacimiento.

INCUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

por ejemplo, cuando se les priva a la niña, niño o adolescente de la matrícula oportuna o de la atención médica necesaria, entre otros.

¿QUE OTROS TEMAS ATIENDE?

MALTRATO Y VIOLENCIA FAMILIAR:

Si los derechos del niño (a) se ven amedrentados por la Violencia Psicológica o Física, esta oficina tomara conocimiento pero derivara a la Institución correspondiente.

CONTRAVENCIONES:

Acciones u omisiones que atentan contra el ejercicio de los derechos de la niña, niño o adolescente señalados en el Código de los Niños y Adolescentes.

CONSULTORIA LEGAL:

se atenderá absolviendo dudas sobre cualquier tema de índole legal.

OMAPED

La discapacidad es aquella condición bajo la cual ciertas personas presentan alguna deficiencia física, intelectual o sensorial que a largo plazo afectan la forma de interactuar y participar plenamente en la sociedad.​ En la mayoría de países, las personas con discapacidad pueden solicitar el reconocimiento de su condición y, a partir de cierto grado, un certificado de discapacidad, que les permite acceder a una serie de derechos   

La Ley 29973 tiene la finalidad de establecer el marco legal para todo aquello relacionado a la vida y protección de derechos de una persona con discapacidad. Esto busca el buen desarrollo de la persona y una participación efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica de nuestro país.

EL PROGRAMA CONTIGO

Finalidad

El Programa CONTIGO otorga una pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, en todo el territorio nacional de forma progresiva, con la finalidad de contribuir en la mejora de la calidad de vida.

 

Matrimonio civil

Requisitos para matrimonio Civil ordinario

  1. Partidas de Nacimiento actualizadas.
  2. Constancias de Solteria (Emitidas por la municipalidad donde su registro de partidas)
  3. Certificado médico con la prueba de VIH.
  4. Certificado domiciliario del distrito donde van a contraer matrimonio civil, expedido por la notaría del distrito, con un año de domicilio que conste en el DNI
  5. Fotocopia del DNI de los contrayentes.
  6. Fotocopia del DNI de los testigos(Amigos o parientes lejanos)
  7. Plazo de celebración y publicación del Edicto 15 dias, en periodico o emisora radial de Cajamarca.
  8. En caso de menores de edad, dispensa judicial del juez de menores de Cajamarca.
  9. Llenado del pliego matrimonial con todos los requisitos de ley.
  10. En caso de matrimonio masivo:
    • Partidas de Nacimiento
    • Fotocopia dle DNI de ambos

Licencias de funcionamiento

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas. En el caso de que los sujetos obligados a obtener licencia de funcionamiento desarrollen actividades en más de un establecimiento, deberán obtener una licencia para cada uno de los mismos.

  1. SUJETOS OBLIGADOS.

Están obligadas a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades.

REQUISITOS PARA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.

  • Solicitud de Licencia de Funcionamiento.
  • Copia de DNI, del representante Legal.
  • Copia Simple del Título Profesional; en caso de Boticas y otras actividades relacionadas con Salud.
  • Constancia Sanitaria; en el caso de Boticas.
  • Copia del Recibo de Pago de Derecho por Licencia de Funcionamiento.
  • Copia simple del CIR (Comprobante de Información Registrada) en la SUNAT.
  • Copia del Recibo de Pago de predios Actualizado.
  • 02 fotografías tamaño Carnet.

OTROS DOCUMENTOS

  1. Certificado Domiciliario.
  2. Constancia de Posesión.
  3. Constancia de no Adeudo de Pago del Impuesto Predial.

Información

Ca. Néstor García S/N - Plaza de armas - Mollebamba

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